"Las hermandades y cofradías deben aceptar y someterse al Derecho Canónico porque forman parte de la estructura jurídica y pastoral de la Iglesia Católica. No son meras asociaciones civiles o clubes culturales, sino asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica."
Ahora que tan en boca de muchos está el Reglamento de la Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías de Córdoba, no debemos olvidar que las hermandades y cofradías deben aceptar y someterse al Derecho Canónico porque forman parte de la estructura jurídica y pastoral de la Iglesia Católica. No son meras asociaciones civiles o clubes culturales, sino asociaciones públicas de fieles erigidas por la autoridad eclesiástica.
Según el Código de Derecho Canónico (CIC) de 1983 (cánones 298-329), las hermandades y cofradías son asociaciones de fieles que buscan promover el culto público, la piedad, la caridad y otras obras apostólicas. Al tener como fin principal el culto público en nombre de la Iglesia (can. 301), se constituyen necesariamente como asociaciones públicas (no privadas).
Son erigidas por el Obispo diocesano (o autoridad competente), quien les otorga personalidad jurídica pública en la Iglesia.
Reciben una misión eclesial para actuar en nombre de la Iglesia.
Sus estatutos (reglas) deben ser aprobados por el Obispo (can. 314).
Sin este reconocimiento canónico, no pueden llamarse propiamente “hermandad/cofradía católica” ni realizar actos de culto público en nombre de la Iglesia (procesiones, cultos, etc.).
¿Por qué tanta crítica a Delegación Diocesana de Hermandades y Cofradías?¿Temen algunos mayores perder la continuidad, eterna, en su cargo?¿O teme la Agrupación de Hermandades y Cofradías perder poder?
Para existir como realidad eclesial: El reconocimiento canónico es obligatorio para su existencia dentro de la Iglesia. Pueden existir como asociación civil, pero entonces pierden su carácter católico oficial y los derechos que este conlleva (uso de iglesias, procesiones, etc.).
Sus bienes son eclesiásticos: Como personas jurídicas públicas, sus patrimonios (pasos, imágenes, capillas, etc.) son bienes eclesiásticos (can. 1257) y están sujetos a la supervisión del Obispo.
Vigilancia pastoral: La autoridad eclesiástica vela por la integridad de la fe, las buenas costumbres y la comunión eclesial (can. 305). Esto evita abusos y asegura que actúen en sintonía con la diócesis y la parroquia.
Doble régimen (canónico + civil): En países como España, se rigen por el Derecho Canónico en lo religioso y por el civil en lo asociativo (inscripción en el Registro de Entidades Religiosas). El canónico es el principal y condiciona al civil en lo eclesial.
¿Ante quién quieren rendir cuentas? ¿Pretenden que sea la Agrupación el supervisor de todo?
Las hermandades y cofradías no son independientes de la Iglesia: nacen de su seno, actúan en su nombre y persiguen fines que son propios de la misión de la Iglesia. El Derecho Canónico no es una “carga externa”, sino la norma que garantiza su identidad católica, su legitimidad y su comunión. Es lo que las distingue de cualquier otro grupo devocional o cultural.
Esto se basa en el propio Código de Derecho Canónico y en la práctica habitual de las diócesis. Si una hermandad quiere vivir plenamente su vocación católica, el sometimiento al Derecho Canónico no es opcional, sino constitutivo de su ser.
Para lo demás, que se busquen un club.